las Mototaxis en San Juan de MIRAFLORES
DOCUMENTO EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE SJM hace ya casi 6 meses y cuanto de esto se cumple???
hay falta de voluntad politica, ingnorancia, falta de capacidad y recursos??
que falta que sucede?
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN 04/06/2011 442045 IV. ACTIVIDAD:
TALLERES DE TRABAJO ACTIVIDAD Rendición de cuentas Rendir cuentas sobre el cumplimiento de acuerdos y compromisos del año anterior Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad y al Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 635383-2
Dictan normas reglamentarias para vehículos menores que prestan servicio especial de mototaxi en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0006-2011-MDSJM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES San Juan de Miraflores, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dentro del marco legal de la República. Que, por mandato del Inciso (4) del Artículo 192º del mismo cuerpo legal, las Municipalidades, en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, el Inciso (3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones de las Municipalidades Distritales en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, otorgar permisos para la circulación de vehículos menores, Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el inciso 6) del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del Artículo 39º de la Ordenanza Municipal 00014-2004/MDSJM incisos h), m) y n), y luego de un alturado y constructivo diálogo con los gremios de transportistas de vehículos menores; se hace necesario reglamentar las características y detalles de los vehículos menores cuyo servicio se regula en dicha Ordenanza, con el noble objetivo, de ordenar, brindar las garantías de seguridad y respeto a los usuarios así como proyectar una nueva imagen de los trabajadores de mototaxi. Que, en aplicación de la Décima Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal 000142004/MDSJM, se; DECRETA: Artículo Primero: Numerar correlativamente a partir de la fecha a los vehículos menores, que prestan el servicio especial de mototaxi en el Distrito de San Juan de Miraflores, según Acuerdo de Concejo del 19 de mayo de 2009 en el cual se incrementa la capacidad sostenible del Distrito de 2000 a 3479 Mototaxis, empezando la numeración por las personas jurídicas que se encuentren debidamente autorizadas y que hayan cumplido con remitir a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad el padrón actualizado de la flota vehicular de propietarios y conductores. Artículo Segundo: Dicha numeración deberá estar, ubicada en el casquete del vehículo menor. Artículo Tercero: Cada unidad autorizada llevará la numeración, correlativa en la parte posterior del vehículo en un recuadro de 30 cm de alto por 60 cm de largo, con un fondo de color amarillo y números de color negro, el incumplimiento de esta disposición, incurrirá en la infracción B6, que corresponde al internamiento vehicular. Artículo Cuarto: Las personas jurídicas que brindan el servicio de Transporte regulado, designarán a (4) cuatro veedores debidamente autorizados, quienes en forma rotativa, procederán a supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de la Ordenanza 00014-2004/MDSJM y sus normas reglamentarias. Artículo Quinto: Establecer que los conductores de los vehículos menores lleven consigo el contrato de alquiler del vehículo, en el caso de que estos no fuesen los propietarios, siendo responsables solidariamente con la persona jurídica a la cual pertenecen, de cualquier acto que transgreda la normatividad vigente. Artículo Sexto: Se dispone que en la parte interna del parabrisas, al lado derecho en la parte superior del conductor se colocará un recuadro tipo sticker del tamaño de un cuarto de hoja A-4, con la identificación del propietario y de la persona jurídica a la cual pertenece el vehículo menor. Artículo Sétimo: Se dispone que la indumentaria de los conductores autorizados conste: de un polo de color rojo con el logo de la persona jurídica a la cual pertenecen, y de un chaleco color azul marino que tenga al lado derecho el logo de la Policía Nacional del Perú, al lado izquierdo el logo de la Municipalidad y en la parte posterior el logo de la respectiva persona jurídica, a la cual pertenece. Artículo Octavo: La indumentaria que se establece en el artículo Sexto, es de carácter obligatorio, quedando las organizaciones gremiales en plena libertad de adquirirlo donde consideren conveniente respetando el artículo sexto, el incumplimiento conllevará la sanción de internamiento del vehículo menor al depósito municipal-B6. Artículo Noveno: Se prohíbe terminantemente que durante la prestación del servicio especial, los conductores hagan uso de audífonos, equipos de radio con volumen alto y música estridente, así como del uso de lunas polarizadas en dichos vehículos, el incumplimiento de esta disposición conllevará la sanción- B17. Artículo Décimo: Queda terminantemente prohibido que las personas jurídicas de transporte permitan que menores de edad sean conductores de éste servicio especial, si lo hacen conllevará la sanción- A5. Artículo Décimo Primero: Se prohíbe terminantemente que los conductores lleven al costado en el asiento del conductor a otra persona, la infracción implicará la aplicación de la sanción- B18. Artículo Décimo Segundo: Se prohíbe terminantemente que los conductores presten el servicio especial en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, el incumplimiento de esta disposición conllevará la sanción de internamiento del vehículo por un término de 20 días y la cancelación de la credencial del conductor. Artículo Décimo Tercero: La asistencia a los talleres de capacitación para los conductores en las normas de educación y seguridad vial, son de carácter obligatorio a efectos de integrarlos al sistema de seguridad ciudadana, mediante la institucionalización de las Moto-Patrulla, el incumplimiento será sancionado con la cancelación de la autorización municipal de circulación y credencial de conductor. La responsabilidad que se establece es solidaria: conductor, propietario y persona jurídica. Artículo Décimo Cuarto: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, concediéndose un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, para que las personas jurídicas de transporte de vehículos menores procedan a su adecuación e implementación conforme a la presente disposición. Artículo Décimo Quinto: Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 636071-1
Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.org
Impactos que produce los vehículos menores MOTOTAXIS
A nivel ambiental: AIRE
Son fuentes de contaminación, debido principalmente a las características del motor y
combustible que emplean, sumado al hecho que no pasan revisiones técnicas que garanticen
límites máximos de emisiones contaminantes.
Se cuentan con estudios desarrollados por la GTZ de Alemania, la ARAI (Automotive
Research Association of India) de la India, que corroboran lo afirmado, añadiendo que en Lima
y Callao, la situación se agrava por la exigencia a la que son sometidos los motores de estos
vehículos por el sobrepeso (de personas y/o carga) que normalmente transportan, vías
agrestes donde circulan que esfuerza en demasía el motor y finalmente por el mantenimiento
(inadecuado o inexistente).
En el Perú, el “Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao”, se
encuentra desarrollando investigaciones, que de modo preliminar señalan que un Mototaxi sin
un uso razonable y sin el mantenimiento adecuado puede llegar a contaminar hasta 07 veces
más que un vehículo convencional.
En resumen, los factores que contribuyen a aumentar las emisiones contaminantes de los
MOTOTAXIS son los siguientes
Mal uso del lubricante; los fabricantes de vehículos recomiendan agregar lubricante de 2% para los vehículos de dos ruedas y lubricantes de 3% para vehículos de tres ruedas.
Muchos MOTOTAXIS no siguen las recomendaciones y en su lugar usan hasta 5% puro de
Aceite de motor que produce mayor acumulación de depósitos y mayores emisiones.
Mantenimiento inadecuado del vehículo; debido a su uso comercial requieren un
mantenimiento frecuente y especializado, pero que no se realiza de la forma más
recomendable. Ya que no pasan revisión técnica alguna
Uso de combustible adulterado; con el propósito de ahorrar en combustible, muchos
operadores mezclan gasolina con el kerosene.
Nota importante: Si una mototaxi trabaja 10 horas diarias y arroja NO2 ( dióxido de nitrógeno) en cantidades significativas que causan daños progresivos en la salud de cada habitante del distrito
TABLA N° 02 ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE
CONTAMINANTE
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PERIODO
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VALOR (ug/m3)
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REFERENCIA
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Partículas Menores a 10
Micras
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24 horas
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150
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Estándar de Calidad Ambiental del Aire (Decreto Supremo 074-2001-PCM)
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Pregunta ¿no es un peligro para la salud de todos nosotros la emisión diaria de estos gases?
¿Saben ustedes cuanto es lo que emite estos vehículos a diario?
¿Están en la capacidad de hacer algo?
Contaminación sonora: sonido y ruido
Conviene distinguir inicialmente dos conceptos: sonido y ruido.
Sonido: conjunto de vibraciones que pueden estimular el órgano del oído.
Ruido: perturbación sonora, periódica, compuesta por un conjunto de sonidos que tienen amplitud, frecuencia y fases variables y cuya mezcla suele provocar una sensación sonora desagradable al oído.
Físicamente no es posible fijar un límite neto entre sonido y ruido porque intervienen factores psicológicos dependientes del ambiente y del modo de producirse la manifestación sonora.
En nuestros días el incremento del ruido se debe, como es notorio, a diversos factores: innovaciones tecnológicas, medios de transporte, instrumentos eléctricos, medios de comunicación: radio, televisión, cine, etcétera.
Su ámbito de manifestación se da tanto en zonas urbanas como suburbanas y rurales, incrementándose en las cercanías de aeropuertos, puertos e industrias.
Pueden considerarse dos grandes grupos:
Ruido industrial: deterioro producido en la capacidad auditiva debido a las condiciones laborales. La pérdida de audición sobreviniente se presenta como temporaria para luego ser permanente.
En la actualidad, en la mayoría de los piases, el nivel normal no contaminante llega hasta los 90 dB. Más allá de ese tope deben utilizarse protectores auditivos Ruido comunitario: es el deterioro producido en la audición que reconoce su causa en el trajín diario, con. Fuentes variables que pueden ir desde una bocina a un recolector de basura, pasando por un máximo volumen o un choque.
La medición del ruido se efectúa a través de una unidad física Leq = nivel de decibeles cuya energía en el tiempo considerado es igual a la energía producida por fuentes, es decir, por la adecuación del sonido, debe ser correlativa a una correcta emisión por la fuente emisora. Este criterio se mantiene en diversas naciones y se miden las emisiones de ruido a través de estaciones ubicadas en diversos puntos de las ciudades, dividiéndose las ruidometrías en dos bandas horarias, de '7 a 22, y de 22 a 7.
El ruido y el sonido son perceptibles a través del oído. Un oído corriente sólo puede percibir una onda sinuosidad si la frecuencia de la misma está comprendida entre 15 y 20 mil herz.
El umbral de audibilidad es la curva que para cada frecuencia da la energía expresada para hacer el sonido audible. El umbral del dolor indica la energía a partir de la cual el oído experimenta dolor.
Los dos umbrales, umbral de audibilidad y umbral del dolor, determinan el campo de audición no contaminante, que abarca frecuencias de 500 a 5.000 Hz.
A modo de ejemplo, podemos enumerar los decibeles producidos por diversas fuentes generadoras de sonidos:
Escala de ruidos y efectos que producen
dB-A |
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ejemplo
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Efecto. Daño a largo plazo
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10
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Respiración. Rumor de hojas
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Gran tranquilidad
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20
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Susurro
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Gran tranquilidad
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30
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Campo por la noche
|
Gran tranquilidad
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40
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Biblioteca
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Tranquilidad
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50
|
Conversación tranquila
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Tranquilidad
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60
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Conversación en el aula
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Algo molesto
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70
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Aspiradora. Televisión alta
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Molesto
Nivel de ruido de la mototaxi en SJM
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80
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Lavadora. Fábrica
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Molesto. Daño posible
Nivel de ruido de la mototaxi en SJM
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90
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Moto. Camión ruidoso
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Muy molesto. Daños
Nivel de ruido de la mototaxi en SJM
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100
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Cortadora de césped
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Muy molesto. Daños
Nivel de ruido de la mototaxi en SJM
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110
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Bocina a 1 m. Grupo de rock
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Muy molesto. Daños
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120
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Sirena cercana
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Algo de dolor
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130
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Cascos de música estrepitosos
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Algo de dolor
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140
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Cubierta de portaaviones
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Dolor
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150
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Despegue de avión a 25 m
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Rotura del tímpano
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